Disposición transitoria primera. Valores de los índices «a» e «indj» a aplicar en la retribución anual del servicio de disponibilidad.
Disposición transitoria primera de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. · BOE-A-2011-18064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-22.
Texto consolidado
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019..
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