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Orden Vigente

Disposición adicional segunda. Nuevo mecanismo de pagos por capacidad para las instalaciones de generación de energía eléctrica.

Disposición adicional segunda de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. · BOE-A-2011-18064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-19.

Texto consolidado

El Ministro de Industria Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará un nuevo mecanismo de los pagos por capacidad para las instalaciones de generación de energía eléctrica.

A estos efectos la Comisión Nacional de Energía elaborará una propuesta de pagos por capacidad en el plazo de seis meses, que remitirá al Ministro de Industria Turismo y Comercio, con el siguiente contenido:

1. Propuesta de mecanismo competitivo que permita garantizar la seguridad del suministro en el largo plazo dotando a dicho sistema de los incentivos adecuados para llevar a cabo inversiones eficientes. Este mecanismo competitivo tendrá en cuenta la disponibilidad existente en cada momento de forma que se evalúe el uso eficiente de la capacidad del sistema en relación con la necesidad de nuevas inversiones.

2. Propuesta del mecanismo de pagos por capacidad que dote al sistema eléctrico de un margen de cobertura adecuado a través de la disponibilidad, teniendo en cuenta la existencia de los mecanismos disponibles actuales, así como su encaje con la propuesta del punto anterior.

3. Propuesta de calendario de implementación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-19.

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