Disposición final tercera. Habilitación para la aplicación y ejecución.
Disposición final tercera de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. · BOE-A-2011-18064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-19.
Texto consolidado
Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
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