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Orden Vigente

Disposición adicional séptima. Financiación de los pagos por capacidad.

Disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2007-22458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Estarán obligados al pago por capacidad todos los comercializadores y consumidores directos en mercado por la energía que efectivamente adquieran a través de las diferentes modalidades de contratación y destinada al consumo interno español.

No estarán sujetos al pago por capacidad los productores por la energía correspondiente al autoconsumo de producción y al consumo de bombeo.

2. El pago por capacidad del comercializador y del consumidor directo en mercado será la suma de los términos mensuales de cada período tarifario de acuerdo con la definición del último párrafo de este apartado que resultan de multiplicar la demanda de energía elevada a barras de central adquirida en el mercado de producción por el precio unitario por capacidad, tal como se detalla en la siguiente fórmula:

siendo

PC(c,m) = Pago por capacidad del comercializador, consumidor directo o agente externo c en el mes m por la energía adquirida en el mercado de producción.

Dbc(c,m)i= Demanda de energía elevada a barras de central adquirida en el mercado de producción por el comercializador, consumidor directo y agente externo en el mes m y en el período tarifario i.

Xi = Precio unitario por capacidad, que para cada período tarifario i dependiendo de la diferenciación de períodos tarifarios de la tarifa de acceso que aplique, toma los valores que se indican en la siguiente tabla:

Precio unitario por capacidad (€/kWh b.c.

Tarifa

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

Baja tensión:

2.0

0,005712

2.0.DHA

0,005885

0,000993

3.0A

0,010331

0,005310

0,000071

Alta tensión:

3.1.ª

0,007934

0,004272

0,000000

6.1

0,007934

0,003662

0,002441

0,001831

0,001831

0,000000

6.2

0,007934

0,003662

0,002441

0,001831

0,001831

0,000000

6.3

0,007934

0,003662

0,002441

0,001831

0,001831

0,000000

6.4

0,007934

0,003662

0,002441

0,001831

0,001831

0,000000

Los períodos tarifarios, i, serán los definidos para las tarifas de acceso establecidas en la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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