El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Niveles de retribución de referencia.

Disposición adicional primera del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

Texto consolidado

1. El nivel de retribución de referencia para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de cada distribuidor para el periodo regulatorio 2009-2012, será actualizado de acuerdo a la siguiente fórmula:

Ri0-2008 = Ri2007 • 1,028 • (1 + ∆Di2007 • Fei)

Donde,

Fei, es el factor de escala aplicable a la empresa distribuidora i. Dicho factor será específico para cada empresa distribuidora y vendrá definido por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, que deberá tener en cuenta la elasticidad de las inversiones en distribución de la empresa i en función de la demanda de energía en su zona de distribución.

∆Di2007 es el aumento de la demanda media anual en abonado final en las instalaciones de distribución gestionadas por la empresa distribuidora i en el año 2007, una vez corregido el efecto de laboralidad y temperatura, expresado en tanto por uno.

Ri2007 , tomará para cada empresa distribuidora i los valores que figuran en la siguiente tabla:

R2007

(miles de euros)

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U

1.297.585

Unión Fenosa Distribución, S.A.

603.888

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. .

123.142

Electra de Viesgo Distribución, S.L.U

116.750

Endesa (peninsular)

1.429.484

Endesa (extrapeninsular)

283.382

FEVASA

154

SOLANAR

212

Total

3.854.597

2. La retribución de la distribución para cada una de estas empresas para el año 2008 será la que resulte de aplicar la expresión contenida en el apartado anterior. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2008.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

Más artículos de Real Decreto 222/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 222/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.