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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Mandato a las empresas distribuidoras.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2008-5159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

Texto consolidado

1. Las empresas distribuidoras deberán comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comisión Nacional de Energía y a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía afectadas, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los distribuidores conectados a sus redes acogidos a las tarifas D.

2. Las empresas distribuidoras remitirán a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía correspondientes toda aquella información que éstas le soliciten en el ámbito de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-19.

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