Disposición transitoria primera. Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2013-13767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.
Texto consolidado
1. Se considerará año de inicio del primer periodo regulatorio el siguiente al que se produzca la aprobación de la ordenes señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del presente real decreto.
2. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, la retribución a percibir desde el 1 de enero del año 2014 hasta que se inicie el primer periodo regulatorio al amparo del presente real decreto, se calculará de acuerdo a la metodología recogida en el anexo II del mencionado real decreto-ley. Las retribuciones calculadas de acuerdo a dicha metodología tendrán carácter definitivo.
3. Los incentivos recogidos capítulos IX, X y XI del presente real decreto serán de aplicación en la retribución a percibir a partir del año de inicio del primer periodo regulatorio. Hasta dicha fecha, se aplicarán los incentivos regulados en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, y la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores..
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