Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
BOE-A-2014-12973 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-13 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 1054/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 1054/2014 regula el procedimiento para la cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico correspondiente al año 2013, así como la metodología para calcular el tipo de interés aplicable a dichos derechos. Esta norma es de aplicación a los titulares de los derechos de cobro generados por el déficit mencionado y a los sujetos del sistema de liquidaciones que hayan realizado aportaciones por desajustes temporales desde 2014.
Entre los puntos clave, se establece que los derechos de cobro pueden ser cedidos total o parcialmente y que la cesión será efectiva desde su comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Además, se determina un plazo de 15 años para recuperar el importe del déficit, que devengará intereses en condiciones de mercado. También se especifica que los derechos de cobro tendrán prioridad en las liquidaciones del sistema eléctrico, asegurando su pago antes que otras obligaciones. Esta norma no ha sido derogada y está vigente desde su publicación en el BOE.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1054/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 301, 2014-12-13
- Entrada en vigor
- 2014-12-13
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-12973
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico por importe máximo de 3.600 millones de euros, sin perjuicio de los desajustes temporales que pudieran producirse en el sistema de liquidaciones eléctrico para dicho año.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Periodos de cobro y tipos de interés.
- Artículo 4. Fijación de la anualidad.
- Artículo 5. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013.
- Artículo 6. Valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013.
- Artículo 7. Intereses de aplicación al valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013.
- Artículo 8. Cesión del derecho de cobro.
- Artículo 9. Titulares iniciales.
- Artículo 10. Titulares sucesivos.
- Artículo 11. Relación de titulares.
- Artículo 12. Derechos de información de los titulares.
- Artículo 13. Desajustes temporales negativos generados desde el año 2014 y cálculo de los tipos de interés a aplicar.
- Artículo 14. Procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro al inicio del periodo inicial y del periodo final del desajuste de cada año n.
- Artículo 15. Fijación de la anualidad.
- Artículo 16. Procedimiento de liquidación de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013.
- Artículo 17. Procedimiento de liquidación de los derechos de cobro por los desajustes temporales negativos generados desde el año 2014.
- Disposición adicional primera. Cálculos previstos en el presente real decreto.
- Disposición adicional segunda. Regularización de las anualidades anteriores a este real decreto y liquidación de las restantes anualidades correspondientes al déficit del año 2013.
- Disposición adicional tercera. Tipos de interés e importe pendiente de cobro del déficit del año 2013.
- Disposición adicional cuarta. Referencias al órgano encargado de las liquidaciones.
- Disposición adicional quinta. Coordinación de proyectos de concesión de autorizaciones para proyectos de interés común.
- Disposición adicional sexta. Peajes de acceso 6.1A y 6.1B.
- Disposición transitoria primera. Comunicaciones relativas al cumplimiento de los criterios para ser considerado conjunto de instalaciones a los efectos previstos en el artículo …
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los contratos de acceso a la modificación del peaje 6.1.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de ener…
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad d…
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad d…
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energ…
- Disposición final séptima. Desarrollo normativo.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1054/2014?
- Real Decreto 1054/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1054/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1054/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.