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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Titulares iniciales.

Artículo 9 del Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. · BOE-A-2014-12973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

Texto consolidado

Los titulares iniciales del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013 y sus porcentajes serán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, los siguientes:

«Iberdrola, S.A.»: 35,01 por 100.

«Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.»: 6,08 por 100.

«Endesa, S.A.»: 44,16 por 100.

«EON España, S.L.»: 1,00 por 100.

«GAS Natural S.D.G., S.A.»: 13,75 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

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