Artículo 9. Titulares iniciales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.
Texto consolidado
Los titulares iniciales del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013 y sus porcentajes serán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, los siguientes:
«Iberdrola, S.A.»: 35,01 por 100.
«Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.»: 6,08 por 100.
«Endesa, S.A.»: 44,16 por 100.
«EON España, S.L.»: 1,00 por 100.
«GAS Natural S.D.G., S.A.»: 13,75 por 100.
Más artículos de Real Decreto 1054/2014
- ← Artículo 8. Cesión del derecho de cobro.
- → Artículo 10. Titulares sucesivos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.