Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
BOE-A-2007-16478 · Boletín Oficial del Estado, 2007-09-18 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 1110/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-30.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1110/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-08-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 224, 2007-09-18
- Entrada en vigor
- 2007-09-19
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-30
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-16478
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, exige, de modo necesario, la implantación de un sistema de medidas homogéneo y efectivo de los tránsitos de energía entre las diversas actividades eléctricas.
Así, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece los derechos y obligaciones básicos para los diferentes sujetos en relación con la medición del suministro, así como en el control de la calidad del suministro eléctrico.
El presente real decreto se apoya principalmente en la previsión contenida en la letra c) del artículo 26.2, la letra f) del artículo 41.1, y 48.1 de la Ley del Sector Eléctrico, tras la modificación operada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, en cuanto establecen obligaciones a cargo de los sujetos del sistema relacionadas con la medición del suministro.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
- Disposición final tercera. Aplicación y ejecución del real decreto.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Responsable del sistema de medidas.
- Artículo 5. Tratamiento de la información.
- Artículo 6. Determinación de los puntos de medida.
- Artículo 7. Clasificación de los puntos de medida y frontera.
- Artículo 8. Modelo.
- Artículo 9. Equipos de medida básicos.
- Artículo 10. Excepciones a los equipos básicos.
- Artículo 11. Instalaciones de generación que comparten conexión.
- Artículo 11 bis. Instalaciones de generación de régimen especial compuestas por grupos de distintas fases.
- Artículo 12. Responsables de los puntos de medida.
- Artículo 13. Seguridad y acceso a la información.
- Artículo 14. Sustitución de los equipos.
- Artículo 15. Corrección de registros de medidas.
- Artículo 16. Verificación de instalaciones y equipos de medida.
- Artículo 17. Inspección de instalaciones y equipos de medida.
- Artículo 18. Redes del sistema de comunicaciones.
- Artículo 19. Modos de conexión.
- Artículo 20. Inventario y características de los equipos de comunicaciones.
- Artículo 21. Medios y protocolos de comunicación.
- Artículo 22. Gestión del sistema de comunicaciones.
- Artículo 23. Concentrador principal.
- Artículo 24. Concentradores secundarios.
- Artículo 25. Información contenida en los concentradores.
- Artículo 26. Acceso a la información contenida en los concentradores.
- Artículo 27. Canales de comunicación con los usuarios.
- Artículo 28. Periodicidad de las lecturas.
- Artículo 29. Costes de los servicios.
- Artículo 30. Diferencias entre medidas.
- Artículo 31. Carencia de medida firme en un punto de medida.
- Artículo 32. Utilización de perfiles de consumo.
- Disposición adicional primera. Configuraciones singulares de medida derivadas de la desaparición del sujeto autoproductor.
- Disposición adicional segunda. Instalación de elementos de control de potencia.
- Disposición transitoria primera. Verificador de puntos de medida.
- Disposición transitoria segunda. Sustitución de equipos.
- Disposición transitoria tercera. Registros de calidad en equipos de medida de clientes.
- Disposición transitoria cuarta. Utilización de perfiles de consumo en puntos de medida tipo 5.
Normas que la modifican o afectan (17)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 809/2006, de 30 de junio |
| De conformidad con | Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. |
| Deroga | Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre |
| Deroga | Real Decreto 385/2002, de 26 de abril |
| Deroga | Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1110/2007?
- Real Decreto 1110/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1110/2007?
- El BOE registra 17 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1110/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.