Disposición adicional segunda. Instalación de elementos de control de potencia.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. · BOE-A-2007-16478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-19.
Texto consolidado
El Plan de Sustitución de contadores previsto en la disposición adicional vigésima segunda del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, se realizará sin perjuicio de lo previsto en los planes de instalación de elementos de control de potencia contenidos en el artículo 10 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.
Más artículos de Real Decreto 1110/2007
- ← Disposición adicional primera. Configuraciones singulares de medida derivadas de la desaparición del sujeto autoprodu…
- → Disposición transitoria primera. Verificador de puntos de medida.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.