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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Instalación de elementos de control de potencia.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. · BOE-A-2007-16478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-19.

Texto consolidado

El Plan de Sustitución de contadores previsto en la disposición adicional vigésima segunda del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, se realizará sin perjuicio de lo previsto en los planes de instalación de elementos de control de potencia contenidos en el artículo 10 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-19.

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