Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
BOE-A-2011-19242 · Boletín Oficial del Estado, 2011-12-08 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 1699/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1699/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 295, 2011-12-08
- Entrada en vigor
- 2011-12-09
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-19242
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, tiene como objetivo incrementar la eficiencia energética y mejorar la seguridad de abastecimiento mediante la creación de un marco para el fomento y desarrollo de la cogeneración de alta eficiencia de calor y electricidad basado en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales específicas. Uno de los objetivos expresos citados en la misma, es la promoción de instalaciones de pequeño tamaño.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Solicitud de punto de acceso y conexión.
- Artículo 5. Determinación de las condiciones técnicas de acceso y la conexión.
- Artículo 6. Determinación de las condiciones económicas de la conexión.
- Artículo 7. Suscripción del contrato técnico de acceso.
- Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación.
- Artículo 9. Procedimiento de conexión abreviada.
- Artículo 10. Obligaciones del titular de la instalación.
- Artículo 11. Condiciones técnicas de carácter general.
- Artículo 12. Condiciones de conexión.
- Artículo 13. Condiciones específicas para la conexión en redes interiores.
- Artículo 14. Protecciones.
- Artículo 15. Condiciones de puesta a tierra de las instalaciones.
- Artículo 16. Armónicos y compatibilidad electromagnética.
- Artículo 17. Garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución.
- Artículo 18. Medida y facturación.
- Disposición adicional primera. Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la r…
- Disposición adicional segunda. Elaboración de una regulación del suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.
- Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución que disp…
- Disposición transitoria segunda. Plazo para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución en el momento de la entrada en vigor de…
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación sobre las materias reguladas en las disposiciones finales segunda y cuarta del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumin…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología sol…
- Disposición final quinta. Carácter básico.
- Disposición final sexta. Desarrollo, ejecución y aplicación.
- Disposición final séptima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (9)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1699/2011?
- Real Decreto 1699/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1699/2011?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1699/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.