Artículo 17. Garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución.
Artículo 17 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. · BOE-A-2011-19242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-09.
Texto consolidado
Cuando la empresa distribuidora deba efectuar trabajos en la red, lo comunicará con al menos 15 días de antelación al titular de la instalación. En este caso, la empresa distribuidora intervendrá en el punto frontera de la instalación de generación, aun cuando esto pudiera imposibilitar o condicionar el suministro de energía al consumidor conectado en dicho punto.