Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.
BOE-A-2020-7439 · Boletín Oficial del Estado, 2020-07-08 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 647/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-12.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 647/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-07-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 187, 2020-07-08
- Entrada en vigor
- 2020-07-09
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-12
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-7439
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, por el que se establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, el Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda; y el Reglamento (UE) 2016/1447 de la Comisión, de 26 de agosto de 2016 por el que se establece un código de red sobre requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua, aprueban los denominados códigos de red de conexión.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Aspectos generales de aplicabilidad.
- Artículo 5. Instalaciones existentes.
- Artículo 6. Aplicación de requisitos técnicos a instalaciones existentes.
- Artículo 7. Modificaciones que necesariamente requerirán la revisión sustancial o exhaustiva del acuerdo de conexión.
- Artículo 8. Evaluación de la significatividad de los módulos de generación de electricidad.
- Artículo 9. Aspectos generales relativos a la notificación operacional.
- Artículo 10. Notificación operacional de módulos de generación de electricidad con conexión en la red de transporte.
- Artículo 11. Notificación operacional para módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución.
- Artículo 12. Notificación operacional de instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte.
- Artículo 13. Notificación operacional de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte.
- Artículo 14. Notificación operacional limitada de instalaciones.
- Disposición adicional primera. Mandatos al operador del sistema.
- Disposición adicional segunda. Criterios para la concesión de excepciones al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos europeos que aprueban los códigos de …
- Disposición adicional tercera. Umbrales de significatividad de módulos de generación de electricidad ubicados en territorios no peninsulares.
- Disposición transitoria primera. Concesión transitoria de notificaciones operacionales limitadas hasta la acreditación de los requisitos técnicos.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional.
- Disposición transitoria tercera. Exención del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, aplicable a determinadas instalaciones incluidas dentro del ámbi…
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de requisitos técnicos a instalaciones no existentes cuya fecha de puesta en servicio sea anterior a los seis meses posteriores a la e…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctric…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ene…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de des…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de…
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Ejecución e incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 647/2020?
- Real Decreto 647/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 647/2020?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 647/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.