Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.
BOE-A-2020-7439 · Boletín Oficial del Estado, 2020-07-08 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 647/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-12.
Resumen
Esta norma regula la implementación de los códigos de red de conexión para instalaciones eléctricas, en cumplimiento de varios reglamentos europeos. Aplica a instalaciones de generación y demanda de electricidad, así como a sistemas de alta tensión, desde su entrada en vigor el 8 de julio de 2020.
Los puntos clave incluyen la obligación de los gestores de red de proponer y notificar los requisitos técnicos necesarios para la conexión de instalaciones, así como la aprobación de umbrales de capacidad máxima que determinan la significatividad de los módulos de generación. Además, establece un procedimiento de notificación operacional que los titulares de instalaciones deben seguir para demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos antes de la puesta en servicio. También se especifica que las instalaciones existentes que se modifiquen sustancialmente deben revisar su acuerdo de conexión, y se otorgan plazos transitorios para la adaptación a los nuevos requisitos. Esta norma no ha sido derogada y se mantiene en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 647/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-07-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 187, 2020-07-08
- Entrada en vigor
- 2020-07-09
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-12
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-7439
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, por el que se establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, el Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda; y el Reglamento (UE) 2016/1447 de la Comisión, de 26 de agosto de 2016 por el que se establece un código de red sobre requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua, aprueban los denominados códigos de red de conexión.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Aspectos generales de aplicabilidad.
- Artículo 5. Instalaciones existentes.
- Artículo 6. Aplicación de requisitos técnicos a instalaciones existentes.
- Artículo 7. Modificaciones que necesariamente requerirán la revisión sustancial o exhaustiva del acuerdo de conexión.
- Artículo 8. Evaluación de la significatividad de los módulos de generación de electricidad.
- Artículo 9. Aspectos generales relativos a la notificación operacional.
- Artículo 10. Notificación operacional de módulos de generación de electricidad con conexión en la red de transporte.
- Artículo 11. Notificación operacional para módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución.
- Artículo 12. Notificación operacional de instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte.
- Artículo 13. Notificación operacional de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte.
- Artículo 14. Notificación operacional limitada de instalaciones.
- Disposición adicional primera. Mandatos al operador del sistema.
- Disposición adicional segunda. Criterios para la concesión de excepciones al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos europeos que aprueban los códigos de …
- Disposición adicional tercera. Umbrales de significatividad de módulos de generación de electricidad ubicados en territorios no peninsulares.
- Disposición transitoria primera. Concesión transitoria de notificaciones operacionales limitadas hasta la acreditación de los requisitos técnicos.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional.
- Disposición transitoria tercera. Exención del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, aplicable a determinadas instalaciones incluidas dentro del ámbi…
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de requisitos técnicos a instalaciones no existentes cuya fecha de puesta en servicio sea anterior a los seis meses posteriores a la e…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctric…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ene…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de des…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de…
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Ejecución e incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 647/2020?
- Real Decreto 647/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 647/2020?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 647/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.