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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria tercera. Exención del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, aplicable a determinadas instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas. · BOE-A-2020-7439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-12.

Texto consolidado

1. Los módulos de generación de electricidad que pertenezcan a algunas de las modalidades de autoconsumo a las que se refieren los apartados 1.b.i) y 1.b.ii) del artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, estarán exentos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016 y de la normativa que se apruebe para el desarrollo y aplicación de dicho reglamento.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el informe anual que debe remitir conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, podrá poner de manifiesto, si las hubiere, aquellas cuestiones que considere relevantes y que aconsejen el fin de la exención recogida en el apartado anterior.

3. Mediante orden ministerial se podrá poner fin a la exención a la que se refiere el apartado anterior. Esta orden deberá valorar la conveniencia de establecer periodos transitorios que sirvan para garantizar la adecuada adaptación al marco normativo de las instalaciones que hasta ese momento hayan estado acogidas a dicha exención.

Téngase en cuenta que se pone fin a la exención recogida en esta disposición, con efectos de 12 de mayo de 2026, según establece la disposición adicional tercera de la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, Ref. BOE-A-2020-8965#da-3, en la redacción dada por el art. único.8 de la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3213

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3213.

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