Disposición adicional segunda. Criterios para la concesión de excepciones al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos europeos que aprueban los códigos de red de conexión.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas. · BOE-A-2020-7439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-09.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el título V del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, en el título V del Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016, y en el título VII del Reglamento (UE) 2016/1447, de 26 de agosto de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará los criterios que servirán de base para la concesión, por parte de dicha autoridad reguladora, de excepciones al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichos reglamentos, así como en la normativa que se apruebe para el desarrollo de los mismos, en los casos y conforme a los procedimientos que en estos se establecen.
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