Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
BOE-A-2015-8646 · Boletín Oficial del Estado, 2015-08-01 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 738/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
Resumen
Esta norma regula la producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, como Canarias y Baleares, desde su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2015. Aplica a todas las instalaciones de producción de energía eléctrica en estos territorios, diferenciando entre instalaciones de categoría A (mayor potencia) y categoría B (menor potencia).
Entre los puntos clave, establece que las instalaciones de producción deben cumplir con un régimen retributivo que incluye compensaciones por costes fijos y variables, garantizando así la eficiencia y la calidad del suministro. Se introducen mecanismos para el despacho de producción basado en criterios económicos y técnicos, asegurando que la energía se genere al menor coste posible. Además, se prevén procedimientos para la liquidación de la energía generada y se establece la obligación de que las instalaciones se inscriban en un registro administrativo. También se contempla la posibilidad de realizar concursos para la instalación de nueva capacidad que reduzca costes en el sistema. Esta norma no ha sido derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 738/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 183, 2015-08-01
- Entrada en vigor
- 2015-09-01
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-10
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-8646
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispuso que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollaran en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (hoy sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares) serían objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan respecto al sistema peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
- Artículo 4. Planificación.
- Artículo 5. Participantes y funcionamiento del despacho de producción.
- Artículo 6. Régimen retributivo adicional.
- Artículo 7. Régimen económico de las instalaciones categoría B con derecho a percibir el régimen retributivo específico.
- Artículo 8. Régimen económico de las instalaciones sin derecho a la percepción de régimen retributivo adicional o específico.
- Artículo 9. Competencias administrativas.
- Artículo 10. Requisitos generales de autorización, inscripción y despacho.
- Artículo 11. Reconocimiento de los datos técnicos de las instalaciones de producción.
- Artículo 12. Reconocimiento de los datos económicos y mezclas de combustible.
- Artículo 13. Modificación y revisión de los datos técnicos y económicos.
- Artículo 14. Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Artículo 15. Inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares.
- Artículo 16. Inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Artículo 17. Cancelación de la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Artículo 18. Definición del régimen retributivo adicional.
- Artículo 19. Régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones.
- Artículo 20. Retribución de los grupos que les sea otorgado un régimen retributivo adicional tras la finalización de su vida útil regulatoria.
- Artículo 21. Establecimiento de parámetros técnicos y económicos para el cálculo del régimen retributivo adicional en cada periodo regulatorio.
- Artículo 22. Retribución por costes fijos.
- Artículo 23. Componentes de la retribución por costes fijos.
- Artículo 24. Anualidad de la retribución fija.
- Artículo 25. Retribución por amortización de la inversión.
- Artículo 26. Cálculo del valor de la inversión reconocida.
- Artículo 27. Retribución financiera de la inversión.
- Artículo 28. Revisión de la tasa de retribución financiera.
- Artículo 29. Método de cálculo de la anualidad de la retribución por operación y mantenimiento fijo.
- Artículo 30. Órdenes de arranque.
- Artículo 31. Retribución por costes variables de generación.
- Artículo 32. Retribución por costes variables de funcionamiento.
- Artículo 33. Retribución por costes de arranque asociados al combustible.
- Artículo 34. Retribución por costes de banda de regulación.
- Artículo 35. Retribución por costes variables de operación y mantenimiento.
- Artículo 36. Retribución por otros costes operativos.
- Artículo 37. Retribución por costes de los derechos de emisión.
- Artículo 38. Revisión de parámetros técnicos de liquidación. Pruebas de rendimiento de las centrales.
- Artículo 39. Revisión de parámetros económicos de liquidación.
- Artículo 40. Cálculo de los precios de combustible.
- Artículo 41. Procedimiento de subasta para el suministro de combustible fósil.
- Artículo 42. Excepciones de aplicación de la subasta para el suministro de combustible fósil.
- Artículo 43. Procedimientos de otorgamiento del régimen retributivo adicional.
- Artículo 44. Informe anual de cobertura de la demanda.
- Artículo 45. Riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo.
- Artículo 46. Convocatoria del procedimiento para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad.
- Artículo 47. Presentación de solicitudes y criterios de admisión.
- Artículo 48. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 49. Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad.
- Artículo 50. Garantías.
- Artículo 51. Contenido de la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva.
- Artículo 52. Efectos de la resolución favorable de compatibilidad.
- Artículo 53. Otorgamiento del régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones.
- Artículo 54. Otorgamiento del régimen retributivo adicional para instalaciones cuya vida útil regulatoria vaya a finalizar y no vayan a realizar nuevas inversiones.
- Artículo 55. Concursos para la reducción de costes.
- Artículo 56. Procedimiento de otorgamiento del régimen retributivo adicional a las instalaciones de bombeo derivadas de un procedimiento de concurrencia competitiva.
- Artículo 57. Reconocimiento del régimen retributivo adicional.
- Artículo 58. Revocación del derecho a la percepción del régimen retributivo adicional.
- Artículo 59. Retribución por adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro.
- Artículo 60. Despacho de producción.
- Artículo 61. Costes variables de generación a efectos de despacho.
- Artículo 62. Costes variables de combustible de despacho.
- Artículo 63. Costes de arranque de despacho.
- Artículo 64. Costes variables de operación y mantenimiento de despacho.
- Artículo 65. Costes de banda de regulación de despacho.
- Artículo 66. Coste de los derechos de emisión de despacho.
- Artículo 67. Funciones del operador del sistema.
- Artículo 68. Información a facilitar al operador del sistema para el despacho de producción.
- Artículo 69. Procedimiento de despacho de la generación.
- Artículo 70. Cálculo del precio de adquisición de la demanda.
- Artículo 71. Cálculo del precio final horario de generación y del extracoste en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
- Artículo 72. Procedimiento de liquidaciones.
- Artículo 73. Definición de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares.
- Artículo 74. Procedimiento de asignación de la titularidad.
- Artículo 75. Régimen de autorización.
- Artículo 76. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 77. Régimen retributivo.
- Artículo 78. Procedimiento de liquidación.
- Disposición adicional primera. Primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional segunda. Valores unitarios de inversión del primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional tercera. Valores unitarios de la anualidad de los costes de operación y mantenimiento fijos del primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional cuarta. Retribución por costes variables durante el primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional quinta. Liquidación de los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
- Disposición adicional sexta. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional séptima. Mandatos al operador del sistema.
- Disposición adicional octava. Instalaciones de producción que hayan finalizado su vida útil.
- Disposición adicional novena. Remisión de información.
- Disposición adicional décima. Retribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica con régimen económico primado otorgado con anterioridad a la entrada en vigor d…
- Disposición adicional undécima. Conformidad con el ordenamiento comunitario.
- Disposición adicional duodécima. Comunicación y notificación por vía electrónica.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen económico de las energías renovables.
- Disposición transitoria primera. Resolución de la primera convocatoria del procedimiento de otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de…
- Disposición transitoria segunda. Mezcla de combustible.
- Disposición transitoria tercera. Determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden definida en el artículo 40.5.
- Disposición transitoria cuarta. Determinación de los datos técnicos de despacho en las centrales inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energí…
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para determinadas instalaciones de producción categoría A.
- Disposición transitoria sexta. Regímenes retributivos de instalaciones con autorización de explotación definitiva de fecha anterior al 1 de enero de 2012 solicitados con anterio…
- Disposición transitoria séptima. Determinación de los costes de generación de liquidación hasta la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición transitoria octava. Aplicación transitoria del precio de adquisición de la demanda a los comercializadores de referencia y del precio de la energía en la hora h a co…
- Disposición transitoria novena. Pruebas de potencia y de mínimo técnico.
- Disposición transitoria décima. Parámetros de liquidación de las turbinas de gas que comparten alternador.
- Disposición transitoria undécima. Regímenes retributivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición transitoria duodécima. Comunicación y notificación por vía electrónica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Instalaciones tipo y correspondencia entre clasificaciones.
- Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación del real decreto.
- Disposición final tercera. Establecimiento del precio del gas natural de liquidación y de despacho de los grupos de generación del sistema eléctrico balear.
- Disposición final cuarta. Coste de Producción horario en los territorios no peninsulares a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ener…
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 738/2015?
- Real Decreto 738/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 738/2015?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 738/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.