Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
BOE-A-2015-8646 · Boletín Oficial del Estado, 2015-08-01 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 738/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 738/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 183, 2015-08-01
- Entrada en vigor
- 2015-09-01
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-10
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-8646
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispuso que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollaran en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (hoy sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares) serían objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan respecto al sistema peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
- Artículo 4. Planificación.
- Artículo 5. Participantes y funcionamiento del despacho de producción.
- Artículo 6. Régimen retributivo adicional.
- Artículo 7. Régimen económico de las instalaciones categoría B con derecho a percibir el régimen retributivo específico.
- Artículo 8. Régimen económico de las instalaciones sin derecho a la percepción de régimen retributivo adicional o específico.
- Artículo 9. Competencias administrativas.
- Artículo 10. Requisitos generales de autorización, inscripción y despacho.
- Artículo 11. Reconocimiento de los datos técnicos de las instalaciones de producción.
- Artículo 12. Reconocimiento de los datos económicos y mezclas de combustible.
- Artículo 13. Modificación y revisión de los datos técnicos y económicos.
- Artículo 14. Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Artículo 15. Inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares.
- Artículo 16. Inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Artículo 17. Cancelación de la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Artículo 18. Definición del régimen retributivo adicional.
- Artículo 19. Régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones.
- Artículo 20. Retribución de los grupos que les sea otorgado un régimen retributivo adicional tras la finalización de su vida útil regulatoria.
- Artículo 21. Establecimiento de parámetros técnicos y económicos para el cálculo del régimen retributivo adicional en cada periodo regulatorio.
- Artículo 22. Retribución por costes fijos.
- Artículo 23. Componentes de la retribución por costes fijos.
- Artículo 24. Anualidad de la retribución fija.
- Artículo 25. Retribución por amortización de la inversión.
- Artículo 26. Cálculo del valor de la inversión reconocida.
- Artículo 27. Retribución financiera de la inversión.
- Artículo 28. Revisión de la tasa de retribución financiera.
- Artículo 29. Método de cálculo de la anualidad de la retribución por operación y mantenimiento fijo.
- Artículo 30. Órdenes de arranque.
- Artículo 31. Retribución por costes variables de generación.
- Artículo 32. Retribución por costes variables de funcionamiento.
- Artículo 33. Retribución por costes de arranque asociados al combustible.
- Artículo 34. Retribución por costes de banda de regulación.
- Artículo 35. Retribución por costes variables de operación y mantenimiento.
- Artículo 36. Retribución por otros costes operativos.
- Artículo 37. Retribución por costes de los derechos de emisión.
- Artículo 38. Revisión de parámetros técnicos de liquidación. Pruebas de rendimiento de las centrales.
- Artículo 39. Revisión de parámetros económicos de liquidación.
- Artículo 40. Cálculo de los precios de combustible.
- Artículo 41. Procedimiento de subasta para el suministro de combustible fósil.
- Artículo 42. Excepciones de aplicación de la subasta para el suministro de combustible fósil.
- Artículo 43. Procedimientos de otorgamiento del régimen retributivo adicional.
- Artículo 44. Informe anual de cobertura de la demanda.
- Artículo 45. Riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo.
- Artículo 46. Convocatoria del procedimiento para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad.
- Artículo 47. Presentación de solicitudes y criterios de admisión.
- Artículo 48. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 49. Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad.
- Artículo 50. Garantías.
- Artículo 51. Contenido de la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva.
- Artículo 52. Efectos de la resolución favorable de compatibilidad.
- Artículo 53. Otorgamiento del régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones.
- Artículo 54. Otorgamiento del régimen retributivo adicional para instalaciones cuya vida útil regulatoria vaya a finalizar y no vayan a realizar nuevas inversiones.
- Artículo 55. Concursos para la reducción de costes.
- Artículo 56. Procedimiento de otorgamiento del régimen retributivo adicional a las instalaciones de bombeo derivadas de un procedimiento de concurrencia competitiva.
- Artículo 57. Reconocimiento del régimen retributivo adicional.
- Artículo 58. Revocación del derecho a la percepción del régimen retributivo adicional.
- Artículo 59. Retribución por adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro.
- Artículo 60. Despacho de producción.
- Artículo 61. Costes variables de generación a efectos de despacho.
- Artículo 62. Costes variables de combustible de despacho.
- Artículo 63. Costes de arranque de despacho.
- Artículo 64. Costes variables de operación y mantenimiento de despacho.
- Artículo 65. Costes de banda de regulación de despacho.
- Artículo 66. Coste de los derechos de emisión de despacho.
- Artículo 67. Funciones del operador del sistema.
- Artículo 68. Información a facilitar al operador del sistema para el despacho de producción.
- Artículo 69. Procedimiento de despacho de la generación.
- Artículo 70. Cálculo del precio de adquisición de la demanda.
- Artículo 71. Cálculo del precio final horario de generación y del extracoste en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
- Artículo 72. Procedimiento de liquidaciones.
- Artículo 73. Definición de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares.
- Artículo 74. Procedimiento de asignación de la titularidad.
- Artículo 75. Régimen de autorización.
- Artículo 76. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 77. Régimen retributivo.
- Artículo 78. Procedimiento de liquidación.
- Disposición adicional primera. Primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional segunda. Valores unitarios de inversión del primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional tercera. Valores unitarios de la anualidad de los costes de operación y mantenimiento fijos del primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional cuarta. Retribución por costes variables durante el primer periodo regulatorio.
- Disposición adicional quinta. Liquidación de los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
- Disposición adicional sexta. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional séptima. Mandatos al operador del sistema.
- Disposición adicional octava. Instalaciones de producción que hayan finalizado su vida útil.
- Disposición adicional novena. Remisión de información.
- Disposición adicional décima. Retribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica con régimen económico primado otorgado con anterioridad a la entrada en vigor d…
- Disposición adicional undécima. Conformidad con el ordenamiento comunitario.
- Disposición adicional duodécima. Comunicación y notificación por vía electrónica.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen económico de las energías renovables.
- Disposición transitoria primera. Resolución de la primera convocatoria del procedimiento de otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de…
- Disposición transitoria segunda. Mezcla de combustible.
- Disposición transitoria tercera. Determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden definida en el artículo 40.5.
- Disposición transitoria cuarta. Determinación de los datos técnicos de despacho en las centrales inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energí…
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para determinadas instalaciones de producción categoría A.
- Disposición transitoria sexta. Regímenes retributivos de instalaciones con autorización de explotación definitiva de fecha anterior al 1 de enero de 2012 solicitados con anterio…
- Disposición transitoria séptima. Determinación de los costes de generación de liquidación hasta la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición transitoria octava. Aplicación transitoria del precio de adquisición de la demanda a los comercializadores de referencia y del precio de la energía en la hora h a co…
- Disposición transitoria novena. Pruebas de potencia y de mínimo técnico.
- Disposición transitoria décima. Parámetros de liquidación de las turbinas de gas que comparten alternador.
- Disposición transitoria undécima. Regímenes retributivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición transitoria duodécima. Comunicación y notificación por vía electrónica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Instalaciones tipo y correspondencia entre clasificaciones.
- Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación del real decreto.
- Disposición final tercera. Establecimiento del precio del gas natural de liquidación y de despacho de los grupos de generación del sistema eléctrico balear.
- Disposición final cuarta. Coste de Producción horario en los territorios no peninsulares a considerar en la fijación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ener…
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 738/2015?
- Real Decreto 738/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 738/2015?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 738/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.