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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Modificación y revisión de los datos técnicos y económicos.

Artículo 13 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. · BOE-A-2015-8646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-01.

Texto consolidado

1. La modificación de los datos técnicos y económicos definidos en los artículos 11 y 12 deberá previamente ser autorizada por la Dirección General de Política Energética y Minas. La resolución de modificación se comunicará al interesado, a la Comunidad Autónoma afectada y al operador del sistema e implicará su modificación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La modificación de los datos técnicos requerirá la realización de las pruebas correspondientes. A estos efectos, los titulares deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas los resultados de las citadas pruebas.

2. Los datos técnicos y económicos de despacho (A (i), B (i), C (i), A’(i) y B’(i), D(i) y O&MVDi) serán revisados de acuerdo a lo establecido en el anexo III.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-01.

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