Disposición adicional quinta. Liquidación de los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. · BOE-A-2015-8646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-01.
Texto consolidado
El operador del sistema calculará los costes de generación de liquidación definidos en el artículo 71 para cada uno de los grupos en cada territorio no peninsular, para los años 2012, 2013 y 2014 aplicando la metodología y parámetros establecidos en la disposición transitoria séptima y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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