Artículo 34. Retribución por costes de banda de regulación.
Artículo 34 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. · BOE-A-2015-8646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-01.
Texto consolidado
1. La retribución por costes de banda de regulación en una hora se corresponde con el sobrecoste de explotación de un grupo generador por la banda de potencia a subir y a bajar asignada por el operador del sistema para la regulación del equilibrio entre generación y demanda.
2. La retribución por costes de banda de regulación en una hora CbrL(i,h,j), será el 1% de la retribución por costes variables de funcionamiento, CcombL(i,h,j), del grupo.
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