Artículo 63. Costes de arranque de despacho.
Artículo 63 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. · BOE-A-2015-8646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-01.
Texto consolidado
Los costes de arranque de cada grupo i, son los asociados al proceso por el cual el grupo pasa de un estado de marcha en condiciones de carga mínima, a otro estado de marcha en las mismas condiciones, con un estado intermedio de paro. Este concepto incluye tanto el consumo de combustible como el coste adicional de operación y mantenimiento asociado al arranque del grupo.
Los costes de arranque de despacho se obtienen de multiplicar los costes unitarios de arranque de despacho por el número de arranques del grupo.
Los costes unitarios de arranque de despacho de un grupo i del sistema eléctrico aislado j, CarD(i,j), expresados en €/arranque, se calculan de acuerdo a la siguiente formulación:
CarD (i,j) = A’(i) * [1- exp(-t/B’ (i))] * prar (i, j) + D(i)
Siendo:
t: Tiempo transcurrido desde la última parada, en horas.
A’(i) y B’(i): Datos técnicos de despacho, expresados en th y h, respectivamente. Serán los coeficientes de la curva de arranque de cada grupo i y tomarán los valores incluidos en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
D(i): Dato económico que refleja los costes de operación y mantenimiento adicionales debidos al arranque, valorado en €/arranque. Será el aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
prar(i,j): Precio medio de la termia de los combustibles utilizados por el grupo i en periodos de arranque parada, valorado en €/th PCI, calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 40.
Más artículos de Real Decreto 738/2015
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- Ver la norma completa: Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.