El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 22. Retribución por costes fijos.

Artículo 22 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. · BOE-A-2015-8646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-01.

Texto consolidado

La retribución por costes fijos de cada grupo de generación i se calculará para cada periodo anual n como el mínimo del término de anualidad de la retribución fija y la suma en cada hora de la retribución por coste horario fijo en esa hora afectada por la disponibilidad en esa hora del grupo, conforme a la expresión siguiente.

Siendo:

RCFn (i): Retribución por costes fijos para el grupo i en el año n, expresada en euros.

CFn (i): Anualidad de la retribución fija del grupo i, en el año n expresada en euros.

Pdisponible (i,h): Potencia disponible del grupo i en la hora h, expresada en MW.

CFn (i, h): Retribución por coste horario fijo del grupo i en la hora h del año n, expresada en €/MW.

Xi= Nº de horas total del año, que tomará el valor de 8760 en año normal y 8784 en año bisiesto, excepto para el último año de vida útil regulatoria del grupo i

Para el último año de retribución por costes fijos del grupo i, Xi será el número total de horas comprendidas desde el día uno de enero de ese año hasta el día en el que finaliza la vida útil regulatoria de dicho grupo i.

Yi=1, excepto para el primer año de retribución por costes fijos del grupo i, que será el número total de horas comprendidas desde el día uno de enero de ese año hasta el día en el que se inicia la vida útil regulatoria de dicho grupo i.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-01.

Más artículos de Real Decreto 738/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 738/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.