Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
BOE-A-2015-10927 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-10 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 900/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 900/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 243, 2015-10-10
- Entrada en vigor
- 2015-10-11
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-10927
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica, instando a establecer procedimientos de autorización simplificados. Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes y funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables teniendo en cuenta su futuro desarrollo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo.
- Artículo 5. Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.
- Artículo 6. Calidad del servicio.
- Artículo 7. Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 8. Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 9. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica.
- Artículo 10. Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 11. Requisitos de medida de las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 12. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1.
- Artículo 13. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2.
- Artículo 14. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida.
- Artículo 15. Liquidación y facturación en la modalidad de autoconsumo.
- Artículo 16. Peajes de acceso a las redes de aplicación a las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 17. Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico.
- Artículo 18. Cargo por otros servicios del sistema.
- Artículo 19. Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
- Artículo 20. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
- Artículo 21. Procedimiento de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
- Artículo 22. Modificación y cancelación de las inscripciones.
- Artículo 23. Publicidad y tratamiento de los datos.
- Artículo 24. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 25. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Instalaciones de cogeneración asociadas a un consumidor.
- Disposición adicional segunda. Vertidos a la red de energía eléctrica para consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia.
- Disposición adicional tercera. Mandatos al operador del sistema y al operador del mercado.
- Disposición adicional cuarta. Vertido horario procedente de instalaciones de autoconsumo.
- Disposición adicional quinta. Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la re…
- Disposición adicional sexta. Vigencia de los derechos de extensión de generación.
- Disposición adicional séptima. Reducción del cargo variable por energía autoconsumida para los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo en los sistemas eléctricos de…
- Disposición adicional octava. Condiciones técnicas y económicas de las determinadas instalaciones de generación conectadas en el interior de la red de un consumidor o que compar…
- Disposición adicional novena. Supervisión y evaluación del desarrollo de las modalidades de autoconsumo.
- Disposición adicional décima. No incremento de gasto.
- Disposición transitoria primera. Régimen económico transitorio de aplicación al autoconsumo.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones de cogeneración que cuenten con autorización de explotación.
- Disposición transitoria tercera. Adecuación de las instalaciones que realicen autoconsumo de energía eléctrica a la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición transitoria cuarta. Exenciones transitorias de los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema.
- Disposición transitoria quinta. Facturación de consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo que no dispongan de contadores de telegestión efectivamente integrados.
- Disposición transitoria sexta. Adecuación de los sistemas y procesos para la facturación del nuevo régimen económico de aplicación al autoconsumo.
- Disposición transitoria séptima. Cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones de cogeneración hasta la adecuación de sus configuraciones de me…
- Disposición transitoria octava. Adaptación de los contratos de peajes de acceso.
- Disposición transitoria novena. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica hasta su completa habilitación por medio electrónicos.
- Disposición transitoria décima. Elementos de acumulación.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado mediante el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctric…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumini…
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido del anexo.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 900/2015?
- Real Decreto 900/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 900/2015?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 900/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.