Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
BOE-A-2015-10927 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-10 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 900/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el autoconsumo de energía eléctrica en España, estableciendo un marco para las instalaciones que generan energía para su propio consumo. Aplica a todas las instalaciones conectadas a una red eléctrica, desde su entrada en vigor el 10 de octubre de 2015.
Los puntos clave de esta regulación incluyen: 1) La obligación de los consumidores que realicen autoconsumo de contribuir a los costes del sistema eléctrico, igual que otros consumidores, aunque se prevén excepciones para instalaciones pequeñas. 2) La posibilidad de que los consumidores instalen sistemas de almacenamiento de energía, facilitando una gestión más eficiente de su autoconsumo. 3) La necesidad de que las instalaciones cumplan con requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente. 4) La regulación de peajes de acceso y cargos asociados a los costes del sistema para los autoconsumidores, que deberán ser facturados por las empresas distribuidoras.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, proporcionando un marco legal para fomentar el uso de energías renovables y la sostenibilidad en el consumo energético en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 900/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 243, 2015-10-10
- Entrada en vigor
- 2015-10-11
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-10927
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica, instando a establecer procedimientos de autorización simplificados. Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes y funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables teniendo en cuenta su futuro desarrollo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo.
- Artículo 5. Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.
- Artículo 6. Calidad del servicio.
- Artículo 7. Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 8. Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 9. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica.
- Artículo 10. Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 11. Requisitos de medida de las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 12. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1.
- Artículo 13. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2.
- Artículo 14. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida.
- Artículo 15. Liquidación y facturación en la modalidad de autoconsumo.
- Artículo 16. Peajes de acceso a las redes de aplicación a las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 17. Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico.
- Artículo 18. Cargo por otros servicios del sistema.
- Artículo 19. Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
- Artículo 20. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
- Artículo 21. Procedimiento de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
- Artículo 22. Modificación y cancelación de las inscripciones.
- Artículo 23. Publicidad y tratamiento de los datos.
- Artículo 24. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 25. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Instalaciones de cogeneración asociadas a un consumidor.
- Disposición adicional segunda. Vertidos a la red de energía eléctrica para consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia.
- Disposición adicional tercera. Mandatos al operador del sistema y al operador del mercado.
- Disposición adicional cuarta. Vertido horario procedente de instalaciones de autoconsumo.
- Disposición adicional quinta. Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la re…
- Disposición adicional sexta. Vigencia de los derechos de extensión de generación.
- Disposición adicional séptima. Reducción del cargo variable por energía autoconsumida para los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo en los sistemas eléctricos de…
- Disposición adicional octava. Condiciones técnicas y económicas de las determinadas instalaciones de generación conectadas en el interior de la red de un consumidor o que compar…
- Disposición adicional novena. Supervisión y evaluación del desarrollo de las modalidades de autoconsumo.
- Disposición adicional décima. No incremento de gasto.
- Disposición transitoria primera. Régimen económico transitorio de aplicación al autoconsumo.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones de cogeneración que cuenten con autorización de explotación.
- Disposición transitoria tercera. Adecuación de las instalaciones que realicen autoconsumo de energía eléctrica a la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición transitoria cuarta. Exenciones transitorias de los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema.
- Disposición transitoria quinta. Facturación de consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo que no dispongan de contadores de telegestión efectivamente integrados.
- Disposición transitoria sexta. Adecuación de los sistemas y procesos para la facturación del nuevo régimen económico de aplicación al autoconsumo.
- Disposición transitoria séptima. Cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones de cogeneración hasta la adecuación de sus configuraciones de me…
- Disposición transitoria octava. Adaptación de los contratos de peajes de acceso.
- Disposición transitoria novena. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica hasta su completa habilitación por medio electrónicos.
- Disposición transitoria décima. Elementos de acumulación.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado mediante el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctric…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumini…
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido del anexo.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 900/2015?
- Real Decreto 900/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 900/2015?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 900/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.