Disposición transitoria octava. Adaptación de los contratos de peajes de acceso.
Disposición transitoria octava del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. · BOE-A-2015-10927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de la disposición derogatoria única, los contratos de peaje de acceso podrán quedar sujetos a lo previsto en el artículo 6.6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, durante el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 900/2015
- ← Disposición transitoria séptima. Cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones de c…
- → Disposición transitoria novena. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica hasta s…
- Ver la norma completa: Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.