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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Mandatos al operador del sistema y al operador del mercado.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. · BOE-A-2015-10927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-11.

Texto consolidado

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y en su caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, cuyo contenido sea necesario para adaptarse a las modificaciones introducidas por el presente real decreto.

2. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el operador del mercado presentará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación una propuesta de reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción, para adaptarse a las modificaciones del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, previstas en la disposición final primera de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-11.

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