Artículo 24. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.
Artículo 24 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. · BOE-A-2015-10927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-11.
Texto consolidado
1. La Administración General del Estado, en su caso en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a las modalidades de autoconsumo, incluyendo, en su caso, la energía eléctrica vendida al sistema. Asimismo, se podrán llevar a cabo programas de seguimiento.
2. En relación con las eventuales situaciones de fraude y otras situaciones anómalas será de aplicación lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
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