Artículo 12. Derechos de información de los titulares.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.
Texto consolidado
Los titulares del derecho de que se trate, así como las personas que acrediten poderes para ello, podrán recabar del órgano encargado de las liquidaciones cuanta información sea necesaria para contrastar la corrección de los cálculos en cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido.
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