Artículo 5. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.
Texto consolidado
1. El contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013, estará integrado por los siguientes elementos:
a) El valor base del derecho de cobro.
b) El importe correspondiente a los intereses que sean de aplicación al valor base de acuerdo con el anexo III del presente real decreto.
2. El derecho de cobro tendrá la consideración de coste del sistema conforme a lo previsto en el párrafo j) del apartado 3 del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
3. Este derecho de cobro se recuperará en el plazo que transcurre hasta el 31 de diciembre del año 2028, de acuerdo con el procedimiento de liquidaciones previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Asimismo, tendrá prioridad de cobro en los términos previstos en el artículo 16.
Más artículos de Real Decreto 1054/2014
- ← Artículo 4. Fijación de la anualidad.
- → Artículo 6. Valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.