Artículo 6. Valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.
Texto consolidado
El valor base del derecho de cobro del déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico en el año 2013 será el importe pendiente de cobro a fecha de inicio del periodo final, calculado de acuerdo con el apartado 3.3 del anexo III.
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