Artículo 7. Intereses de aplicación al valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.
Texto consolidado
1. Los importes pendientes de cobro de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013 devengarán intereses anuales desde el inicio del periodo final definido en el artículo 3.3, hasta su íntegra satisfacción, sin perjuicio de los intereses devengados en el periodo inicial.
2. El tipo de interés reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses y la metodología para su aplicación son los establecidos en el apartado 1.2 del anexo I y en el anexo III.
Más artículos de Real Decreto 1054/2014
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- → Artículo 8. Cesión del derecho de cobro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.