Artículo 4. Fijación de la anualidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.
Texto consolidado
1. Las órdenes de peajes y cargos que se aprueben para cada año reconocerán de forma expresa, a los efectos de su inclusión como coste del sistema, la cantidad anual a percibir en concepto de devolución de principal e intereses necesaria para satisfacer los derechos de cobro correspondiente al déficit del 2013.
2. Las cantidades a pagar por el sistema eléctrico se determinarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.4 del anexo III.
La aplicación del tipo de interés para el cálculo de la anualidad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3.
Más artículos de Real Decreto 1054/2014
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- → Artículo 5. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.