Disposición transitoria segunda. Adaptación de los contratos de acceso a la modificación del peaje 6.1.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. · BOE-A-2014-12973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.
Texto consolidado
1. Los nuevos peajes de acceso que se establecen en la disposición final segunda en sustitución del peaje 6.1 quedarán automáticamente incorporados a los contratos de acceso vigentes de acuerdo con lo siguiente:
Nivel de tensión
Peaje antiguo
Peaje nuevo
>= 1 kV y < 30 kV
6.1
6.1A
>= 30 kV y < 36 kV
6.1
6.1B
Asimismo, los peajes de acceso 6.1A y 6.1B serán de aplicación a los contratos de acceso que se suscriban o renueven a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
2. La primera orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo que establezca los peajes de acceso y en su caso, cargos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, fijará los precios de los términos de potencia y energía activa a aplicar en cada periodo horario de los peajes de acceso 6.1A y 6.1B que se establecen por la disposición final segunda de este real decreto.
3. Hasta que se realice la revisión de peajes de acceso y se fijen los precios de los términos básicos de los peajes de acceso 6.1A y 6.1B de acuerdo con el apartado anterior, serán de aplicación a dichos peajes los precios establecidos para el peaje de acceso 6.1.
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