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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Comunicaciones relativas al cumplimiento de los criterios para ser considerado conjunto de instalaciones a los efectos previstos en el artículo 14.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. · BOE-A-2014-12973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

Texto consolidado

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, el encargado de la lectura comunicará a los titulares de las instalaciones, al órgano encargado de las liquidaciones y, por vía electrónica, a la Dirección General de Política Energética y Minas, la información detallada de aquellas instalaciones de cada subgrupo conectadas a su red que cumplían con los criterios establecidos en los apartados I.1 y III.1 del artículo 14.2.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, así como su potencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

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