Disposición transitoria primera. Comunicaciones relativas al cumplimiento de los criterios para ser considerado conjunto de instalaciones a los efectos previstos en el artículo 14.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. · BOE-A-2014-12973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.
Texto consolidado
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, el encargado de la lectura comunicará a los titulares de las instalaciones, al órgano encargado de las liquidaciones y, por vía electrónica, a la Dirección General de Política Energética y Minas, la información detallada de aquellas instalaciones de cada subgrupo conectadas a su red que cumplían con los criterios establecidos en los apartados I.1 y III.1 del artículo 14.2.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, así como su potencia.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.