Artículo 15. Fijación de la anualidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.
Texto consolidado
1. Las órdenes de peajes y cargos que se aprueben para cada año establecerán, a los efectos de su inclusión como coste del sistema, la cantidad anual necesaria para satisfacer el principal y los intereses de los derechos de cobro correspondientes a los desajustes temporales negativos de cada año n, si los hubiere.
2. En este caso, dichas cantidades se determinarán de acuerdo con lo previsto en el anexo IV.
La aplicación del tipo de interés para el cálculo de la anualidad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.