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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Procedimiento de liquidación de los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013.

Artículo 16 del Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. · BOE-A-2014-12973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

Texto consolidado

1. La liquidación y pago de los importes correspondientes a los derechos de cobro correspondientes al déficit del año 2013, se regirá además de por lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por lo dispuesto en este real decreto y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Estos derechos de cobro, al igual que todas las relativas a los derechos de cobro de los déficit y desajustes de años anteriores, tendrán prioridad en el cobro en las liquidaciones del sistema eléctrico, sin verse afectados por ninguna obligación de financiación de los desajustes por déficit de ingresos y desviaciones transitorias entre los ingresos y costes, en lo que se refiere a las cantidades concretas correspondientes a dichos derechos.

2. La satisfacción de las cantidades anuales a percibir calculadas de acuerdo con el presente real decreto se llevará a cabo en 12 pagos comprendidos entre la liquidación 1 y la liquidación 12 de cada uno de los años de satisfacción de los derechos de cobro.

La cantidad mensual a pagar en virtud del derecho de cobro con cargo a los ingresos del sistema eléctrico se calculará para cada año dividiendo en doce partes iguales la anualidad.

3. Los pagos a los titulares de los derechos de cobro se realizarán para cada mensualidad de acuerdo con el calendario y fechas establecidos para el procedimiento general de liquidaciones en el anexo I del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.

4. A los efectos de aplicación de lo previsto en apartados anteriores, los titulares del derecho de cobro en el caso de cesión realizada de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto para el déficit 2013, se considerarán sujetos del sistema de liquidaciones del sistema eléctrico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

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