El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 17. Procedimiento de liquidación de los derechos de cobro por los desajustes temporales negativos generados desde el año 2014.

Artículo 17 del Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. · BOE-A-2014-12973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

Texto consolidado

La liquidación y pago de los importes de cada una de las anualidades de los derechos de cobro que correspondan a cada uno de los sujetos en concepto de desajuste temporal negativo de cada año n serán satisfechos por el órgano encargado de las liquidaciones a los sujetos que corresponda conforme al procedimiento general de liquidaciones.

Estas partidas, al igual que todas las relativas a los derechos de cobro de los déficit y desajustes de años anteriores, tendrán prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema en las liquidaciones correspondientes, sin que puedan verse afectados por ninguna obligación de financiación de los desajustes por déficit de ingresos y desviaciones transitorias entre los ingresos y costes en lo que se refiere a las cantidades concretas correspondientes a dichos derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

Más artículos de Real Decreto 1054/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1054/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.