Disposición adicional cuarta. Referencias al órgano encargado de las liquidaciones.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. · BOE-A-2014-12973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.
Texto consolidado
Las referencias hechas en este real decreto al órgano encargado de las liquidaciones se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asuma las competencias en materia de liquidaciones de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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