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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Coordinación de proyectos de concesión de autorizaciones para proyectos de interés común.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. · BOE-A-2014-12973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

Texto consolidado

Se habilita al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas como autoridad nacional competente responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de interés común a efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

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