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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. · BOE-A-2014-12973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

Texto consolidado

A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Déficit del año 2013: el déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico en el año 2013, cuyo importe máximo será de 3.600 millones de euros, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Esta cantidad se determinará a partir de la liquidación complementaria de la liquidación provisional 14 del año 2013.

b) Desajuste temporal negativo entre ingresos y costes del sistema eléctrico: la parte que no sobrepase los límites del artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondiente al déficit de ingresos, que, en su caso, se produzca en un ejercicio, a partir del año 2014 y que se determinará en la liquidación de cierre del sistema eléctrico en dicho ejercicio, de conformidad con lo previsto en dicho artículo 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-13.

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