Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
BOE-A-2013-13766 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-30 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 1047/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la metodología para calcular la retribución de las empresas que transportan energía eléctrica en España. Aplica a las instalaciones de transporte de energía eléctrica que tengan autorización de explotación, tanto anteriores como posteriores al 1 de enero de 2008, y entró en vigor el 28 de diciembre de 2013.
Los puntos clave de este Real Decreto son: 1) Establece que la retribución se calculará en función de los activos en servicio no amortizados y comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año siguiente a su puesta en servicio. 2) Introduce una tasa de retribución financiera vinculada a las Obligaciones del Estado a 10 años, buscando una retribución adecuada para una actividad de bajo riesgo. 3) Se contemplan incentivos económicos para mejorar la disponibilidad de las instalaciones de transporte. 4) Se establece un régimen económico para los pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte, que deben ser sufragados por los productores de energía eléctrica.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, consolidando un marco regulatorio claro y predecible para el sector del transporte de energía eléctrica en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1047/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2013-12-30
- Entrada en vigor
- 2013-12-31
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13766
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establecía en sus artículos 11 y 16 que el transporte de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, y que su régimen económico será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Criterios generales de retribución de la actividad de transporte.
- Artículo 4. Devengo y cobro de la retribución.
- Artículo 5. Criterios generales de retribución de redes de transporte.
- Artículo 6. Retribución de una empresa transportista.
- Artículo 7. Retribución de cada una de las instalaciones de la red de transporte.
- Artículo 8. Tasa de retribución financiera del activo de transporte con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico.
- Artículo 9. Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de transporte.
- Artículo 10. Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema.
- Artículo 11. Planes de inversión y autorización del volumen de inversión.
- Artículo 12. Control de ejecución de los planes de inversión.
- Artículo 13. Adecuación del contenido de los planes de inversión con la planificación de la red de transporte.
- Artículo 14. Contenido y formato detallado de los planes de inversión.
- Artículo 15. Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
- Artículo 16. Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
- Artículo 17. Incorporación de instalaciones existentes a la red de transporte.
- Artículo 18. Red a considerar en el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y adelanto de inversiones.
- Artículo 19. Inversiones singulares.
- Artículo 20. Establecimiento de incentivo de disponibilidad de la red de transporte.
- Artículo 21. Intensidad del incentivo.
- Artículo 22. Definiciones a efectos del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte.
- Artículo 23. Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa.
- Artículo 24. Formulación del incentivo de disponibilidad.
- Artículo 25. Obligaciones de información.
- Artículo 26. Auditoría.
- Artículo 27. Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte.
- Artículo 28. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional segunda. Particularidades del primer periodo regulatorio.
- Disposición transitoria primera. Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio.
- Disposición transitoria segunda. Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asociado a determinadas instalaciones.
- Disposición transitoria tercera. Incremento de la vida residual de las instalaciones que han obtenido autorización de explotación antes de 1998 por renovación y mejora.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para aquellas instalaciones que han solicitado el reconocimiento de singularidad con anterioridad a la entrada en vigor del p…
- Disposición transitoria quinta. Criterios de retribución de líneas soterradas y subestaciones blindadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1047/2013?
- Real Decreto 1047/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1047/2013?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1047/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.