Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
BOE-A-2013-13766 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-30 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 1047/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1047/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2013-12-30
- Entrada en vigor
- 2013-12-31
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13766
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establecía en sus artículos 11 y 16 que el transporte de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, y que su régimen económico será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Criterios generales de retribución de la actividad de transporte.
- Artículo 4. Devengo y cobro de la retribución.
- Artículo 5. Criterios generales de retribución de redes de transporte.
- Artículo 6. Retribución de una empresa transportista.
- Artículo 7. Retribución de cada una de las instalaciones de la red de transporte.
- Artículo 8. Tasa de retribución financiera del activo de transporte con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico.
- Artículo 9. Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de transporte.
- Artículo 10. Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema.
- Artículo 11. Planes de inversión y autorización del volumen de inversión.
- Artículo 12. Control de ejecución de los planes de inversión.
- Artículo 13. Adecuación del contenido de los planes de inversión con la planificación de la red de transporte.
- Artículo 14. Contenido y formato detallado de los planes de inversión.
- Artículo 15. Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
- Artículo 16. Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
- Artículo 17. Incorporación de instalaciones existentes a la red de transporte.
- Artículo 18. Red a considerar en el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y adelanto de inversiones.
- Artículo 19. Inversiones singulares.
- Artículo 20. Establecimiento de incentivo de disponibilidad de la red de transporte.
- Artículo 21. Intensidad del incentivo.
- Artículo 22. Definiciones a efectos del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte.
- Artículo 23. Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa.
- Artículo 24. Formulación del incentivo de disponibilidad.
- Artículo 25. Obligaciones de información.
- Artículo 26. Auditoría.
- Artículo 27. Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte.
- Artículo 28. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional segunda. Particularidades del primer periodo regulatorio.
- Disposición transitoria primera. Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio.
- Disposición transitoria segunda. Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asociado a determinadas instalaciones.
- Disposición transitoria tercera. Incremento de la vida residual de las instalaciones que han obtenido autorización de explotación antes de 1998 por renovación y mejora.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para aquellas instalaciones que han solicitado el reconocimiento de singularidad con anterioridad a la entrada en vigor del p…
- Disposición transitoria quinta. Criterios de retribución de líneas soterradas y subestaciones blindadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1047/2013?
- Real Decreto 1047/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1047/2013?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1047/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.