Disposición adicional primera. Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. · BOE-A-2013-13766
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 1 de abril de 2014 propuestas sobre:
a) El contenido mínimo y el formato en que deberán presentarse los planes de inversión anual y plurianual a que se hace referencia en el artículo 14.
b) Instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, parámetros de actualización de los valores unitarios referencia de inversión y de operación y mantenimiento, así como la vida útil regulatoria para aquellos activos que por sus especificidades requieran un periodo distinto al de 40 años previsto en el artículo 7.
2. Antes del 1 de noviembre de 2014 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de los pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.
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