Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
BOE-A-2008-4143 · Boletín Oficial del Estado, 2008-03-04 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 325/2008 está derogada desde el 2013-12-31: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 325/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 55, 2008-03-04
- Entrada en vigor
- 2008-03-05
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2013-12-31
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-4143
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en sus artículos 11 y 16 que el transporte de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, y que su régimen económico será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.
El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, estableció el régimen económico de la actividad de transporte de energía eléctrica, que se ha venido aplicando hasta la fecha.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Instalaciones de transporte incluidas en el régimen retributivo.
- Artículo 3. Retribución de la actividad de transporte para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
- Artículo 4. Reconocimiento de inversiones.
- Artículo 5. Inclusión de nuevas instalaciones de transporte en el régimen retributivo.
- Artículo 6. Cómputo y cobro de la retribución.
- Artículo 7. Inversiones destinadas a reducir el impacto socio ambiental derivado de la construcción de infraestructuras de transporte.
- Disposición adicional primera. Actualización de valores unitarios.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones de información.
- Disposición adicional tercera. Inaplicación del componente IINTin.
- Disposición adicional cuarta. Incentivo global a la disponibilidad.
- Disposición adicional quinta. Instalaciones de transporte en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
- Disposición adicional sexta. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
- Disposición transitoria primera. Instalaciones anteriores al 1 de julio de 2008.
- Disposición transitoria segunda. Valores unitarios provisionales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 325/2008?
- Real Decreto 325/2008 está derogada desde el 2013-12-31: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 325/2008?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 325/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.