Disposición final segunda. Aplicación.
Disposición final segunda del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4143
Atención: Real Decreto 325/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones precisas para la aplicación del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 325/2008
- ← Disposición final primera. Carácter básico.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.