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Real Decreto Derogada

Disposición adicional cuarta. Incentivo global a la disponibilidad.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4143

Atención: Real Decreto 325/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A cada empresa transportista se le aplicará una bonificación o penalización en concepto de incentivo global a la disponibilidad, que será definido por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y que afectará al conjunto de instalaciones de transporte del que sea titular. Para el conjunto de instalaciones propiedad de cada empresa transportista, la cuantía a aplicar por el incentivo a la disponibilidad quedará limitada al ± 2 por ciento de los ingresos anuales de la empresa transportista en concepto de retribución por costes de inversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-05.

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