Disposición adicional tercera. Inaplicación del componente IINTin.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4143
Atención: Real Decreto 325/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las instalaciones con acta de puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008 no se integrarán en el componente IINTin al que hacer referencia el artículo 4.2 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
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