Disposición adicional quinta. Instalaciones de transporte en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4143
Atención: Real Decreto 325/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La metodología de retribución de las instalaciones de transporte definida en este real decreto será de aplicación a los sistemas eléctricos extrapeninsulares e insulares.
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