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Real Decreto Derogada

Disposición adicional sexta. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.

Disposición adicional sexta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4143

Atención: Real Decreto 325/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Antes del 1 de octubre de 2008, la Comisión Nacional de Energía remitirá a la Secretaría General de Energía una propuesta de revisión de los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

En la revisión de los costes unitarios de inversión y de operación y mantenimiento se tendrán en cuenta todos los costes que sea necesario realizar para garantizar el correcto funcionamiento de las infraestructuras y del sistema. La Comisión Nacional de Energía detallará explícitamente todos aquellos costes que hayan sido tenidos en cuenta en el cálculo de los valores unitarios de referencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-05.

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