Disposición transitoria primera. Instalaciones anteriores al 1 de julio de 2008.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4143
Atención: Real Decreto 325/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 y el artícu-lo 6 de este real decreto, la retribución por concepto de costes de inversión de las instalaciones con acta de puesta en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 se calculará, durante los dos primeros años, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
CIi 2008 = Ai 2009 + RFi 2009
CIi 2009 = 0
Donde las variables utilizadas son las definidas en el artículo 3 del presente real decreto.
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