Disposición transitoria segunda. Valores unitarios provisionales.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4143
Atención: Real Decreto 325/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Provisionalmente y hasta que no se aprueben los valores unitarios de referencia para los costes de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, se aplicarán los establecidos en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, y sus correspondientes actualizaciones.
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