Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4143
Atención: Real Decreto 325/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Quedan derogados expresamente el artículo 6 y el anexo V del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así como los artículos 117 y 119 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 325/2008
- ← Disposición transitoria segunda. Valores unitarios provisionales.
- → Disposición final primera. Carácter básico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.